La Secretaría de Economía emitió una resolución preliminar dentro del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Antecedentes

En octubre de 2018, México impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares por kilogramo a las importaciones de microalambre chino, al comprobarse la existencia de prácticas de dumping.

Posteriormente, en agosto de 2024, la Secretaría de Economía actualizó esta medida, transformándola en una cuota ad valorem del 18.97%, con vigencia de cinco años, a partir del 6 de octubre de 2023.

Estas acciones se enmarcan dentro de los esfuerzos del gobierno mexicano por mantener la estabilidad del mercado siderúrgico, asegurar precios justos y evitar que los productos importados se ofrezcan por debajo de su valor normal, lo que podría afectar directamente a los productores nacionales.

Revisión actual

A solicitud de las empresas nacionales Electrodos Infra, Lincoln Electric Manufactura y Plásticos y Alambres, la Secretaría de Economía revisó el comportamiento de los precios y determinó que existe un cambio en las circunstancias del mercado, observándose una reducción importante en los precios de importación del producto chino.

El análisis confirmó que las importaciones continuaron realizándose bajo condiciones de discriminación de precios (dumping), con un margen calculado de 1.02 dólares por kilogramo.

Nueva medida

Con base en estos resultados, la Secretaría resolvió modificar la cuota compensatoria vigente, sustituyendo el porcentaje ad valorem del 18.97% por una cuota específica de 1.02 dólares por kilogramo, aplicable a las importaciones del producto originario de China que ingresen bajo las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

El cambio busca reforzar la efectividad del mecanismo de defensa comercial, brindando mayor certeza a las empresas mexicanas del sector y ajustando la medida a las condiciones actuales del comercio internacional.

La cuota será administrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Lo que sigue

Las partes interesadas disponen de 20 días hábiles para presentar pruebas o argumentos adicionales ante la Secretaría de Economía.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (7 de octubre).

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